La AFIP ha establecido, mediante la Resolución General N° 3964 (B.O.: 23/12/2016), la obigatoriedad de emitir determinados comprobantes de forma electrónica para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, asi como para el caso de ajustes físicos o de precios que se efectúen.
Los comprobantes a emitir en forma electrónica son: Cuenta de Venta y Líquido Producto, la Liquidación de Compra, la Liquidación de Compra Directa y la Liquidación de Venta Directa, todos ellos “A” y “B”.
En tal sentido, quienes se encuentran obligados a emitir electrónicamente los documentos son los productores, criadores y cabañeros, los “Feed Lots”, los invernaderos, los establecimientos faenadores y/o frigoríficos, los consignatarios y/o comisionistas, consignatarios directos y de carnes de hacienda bovina/bubalina y los matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena, todos ellos de hacienda bovina/bubalina.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones realizadas a partir del 01/03/2017.