La AFIP, mediante la publicación de la Resolución General N° 3962 (B.O.: 22/12/2016), ha derogado el procedimiento establecido por las Resoluciones Generales 1639 y 1773, relacionadas con el procedimiento para disponer de los créditos aduaneros por estímulos a la exportación, fijando una nueva metodología para este tipo de procedimientos.
A tal efecto, establece que a través de la aplicación “Sistema de Disposición de Créditos Aduaneros” dentro de la “Cuenta Corriente Aduanera”, se posibilita que los exportadores utilicen los créditos por beneficios a la exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación para cancelar obligaciones liquidas y exigibles en concepto de recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras.
También se prevé la posibilidad de solicitar la devolución de los remanentes resultantes – luego de absorber las deudas liquidas y exigibles – a través de la transferencia electrónica en la cuenta declarada ante la AFIP, y bajo ciertos supuestos solicitar la emisión de un bono electrónico para cancelar obligaciones impositivas futuras tarif viagra pfizer.
Las presentes disposiciones entran en vigencia a partir del 01/12/2016.