La Provincia de Córdoba, mediante la publicación de la Ley 10.396, establece su adhesión al Régimen de estabilidad fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas – Ley Nacional 27.264, Art.16 -.
Al respecto, establece que el beneficio será de aplicación exclusivamente para los impuestos de sellos y al impuesto sobre los ingresos brutos, y para cada actividad de los contribuyentes beneficiados por la norma, respecto a las alícuotas generales o especiales dispuestas por la ley 10.324 -impositiva año 2016- y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente ley.
Recordamos que el Art. 16 de la Ley 27.264, estableció que “Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al presente Título, a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.”
Cabe aclarar que, no se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal, ni resultarán violatorias de las mismas, los incrementos de alícuotas que se originen como consecuencia de:
- a) exceder los montos de ingresos que a tal efecto establezcan las respectivas leyes impositivas en las anualidades 2017 y 2018 para gozar de la reducción de las alícuotas en un treinta por ciento (30%), o
- b) exceder los montos de ingresos que a tal efecto establezcan las respectivas leyes impositivas para las anualidades 2017 y 2018 en relación a la aplicación de alícuotas agravadas.
A su vez, la presente Ley, invita a las Municipalidades y Comunas de las provincias a dictar las normas legales pertinentes a efectos de otorgar beneficios de estabilidad fiscal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.