La Comisión Arbitral, mediante la publicación de la Resolución General 41/2016 (B.O.: 16/12/2016), deroga la RG 7/2016, que establecía el tratamiento de los gastos bancarios para aquellos sujetos que distribuyen la base imponible de acuerdo al Régimen General de Convenio Multilateral. En dicha Resolución se establecía que los gastos, comisiones e impuestos relacionados con la utilización de las cuentas bancarias resultaban atribuibles a la jurisdicción donde se encontraba abierta la cuenta que originaba dichos gastos. Dicha Resolución se encontraba suspendida por medio de la Resolución General (CA) 9/2016, hasta que la Comisión Plenaria se expidiera de manera definitiva ante los recursos de apelación presentador.
Convenio multilateral – tratamiento de los gastos bancarios