La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, establece mediante la Resolución Normativa N° 33/2016 (B.O.: 21/11/2016), que a partir del 31/12/2016, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral, con sede en extraña jurisdicción pero con alta en la Provincia de Córdoba, estarán obligados a constituir domicilio fiscal electrónico.
Además, la misma normativa, dispone que la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba, a partir del 01/01/2017, procederá a constituir de oficio un domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes y/o responsables que, estando obligados a su constitución, no lo hubieran hecho a dicha fecha pharmacie prix du viagra.