La Cámara de Senadores ha dado media sanción al proyecto de Ley que tiene por objeto crear un marco legal para favorecer la creación de nuevas empresas, con particular apoyo a la actividad emprendedor, beneficios impositivos y de financiación.
De esta manera, en materia de beneficios impositivos, establece la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias hasta un límite del 10% de la ganancia sujeta a impuesto, a aquellos aportes realizados por inversores de capital emprendedor.
Por otra parte, se instruye al Poder Ejecutivo a adoptar un plan de regularización para aquellas personas físicas que no estén registradas en AFIP y que no realicen aportes a la Seguridad Social, para que puedan gozar de los beneficios otorgados por la presente ley y el acceso al financiamiento en iguales condiciones.
Asimismo, los interesados en acceder a los beneficios antedichos deberán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y encontrarse en cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales, y también con las normas sobre prevención en el lavado de activo y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
Además, el Titulo III trata el caso particular de la posibilidad de crear “Sociedades por Acciones Simplificadas” (SAS), como un nuevo tipo societario, permitiendo simplificar los procedimientos y reducir los costos a través de la constitución por medios digitales y la encomienda a los registros públicos del dictado de modelos de estatutos tipo, que faciliten la inscripción en el plazo de 24 horas mediante el uso de la firma digital y la notificación electrónica. En la órbita contable, se prevé que las SAS deberán confeccionar estados contables comprendidos por un estado de situación patrimonial y estado de resultados, los cuales deberán ser volcados al libro inventario y balances. Asimismo establece la posibilidad de llevar los registros obligatorios (libros de actas, registro de acciones, libro diario, libro de inventario y balances), de manera digital, de la manera que lo establezca cada jurisdicción.
Por último, el proyecto establece la creación del Programa “Fondo Semilla”, que tendrá como objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente. El programa otorgará asistencia técnica y financiera a los beneficiarios del mismo, los cuales serán canalizados a través de incubadoras, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca la reglamentación.