La Provincia de La Rioja, mediante la publicación de la Ley N° 9.896 (B.O.: 18/11/2016), adhiere al régimen excepcional y voluntario de exteriorización de bienes y tenencias en el país y/o en el exterior establecido por la Ley Nacional N° 27.260.
A tal fin, establece que se liberarán del pago del impuesto a los ingresos brutos, de las multas y demás sanciones establecidas por el Código Tributario Provincial, y todo impuesto provincial y de sus correspondientes regímenes de retención, percepción y/o recaudación sobre los depósitos que hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y/o tenencias objetos del régimen de exteriorización antes mencionado.
Además, establece que se deberá ingresar un pago a cuenta del 1,25% del valor de los bienes que se exteriorizan, que será aplicado a cualquiera de los impuestos tributarios cuyo vencimiento opere a partir del 01/01/2017.
Por otro lado, la misma ley prevé un plan de regularización de obligaciones, para todas aquellas que se encuentren vencidas y no prescriptas al 31/08/2016. Entre las principales características se destacan las siguientes:
- Se podrán regularizar deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, automotores y sellos;
- Podrán acceder también los agentes de retención/percepción por los importes retenidos y/o percibidos pero no ingresados;
- La cantidad máxima de cuotas a ingresar será de 36, mensuales, iguales y consecutivas;
- Los contribuyentes y/o responsables que accedan al plan, gozarán de una quita de intereses cuyo porcentaje dependerá de la cantidad de cuotas, que también será aplicable a las multas incluidas en el mismo;
- La tasa de interés mensual será del 1%, salvo que se regularice de contado, en cuyo caso no devengará interés de financiación.
El plazo para el acogimiento es hasta el 31/03/2017.