El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la publicación del Decreto 1043/2016 (B.O.: 28/09/2016), amplió el beneficio de reintegro del IVA facturado a turistas extranjeros por los servicios de hospedaje, incluido el desayuno en el caso de que esté incluido en el precio del hospedaje, a todo el país.
El reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, antes solo era aplicable en los centros turísticos ubicados en las provincias con límites internacionales. Con esta disposición, el beneficio ahora es aplicable a los servicios prestados en todo el país cuando se contraten de manera directa o por medio de agencias de viajes, mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país desde el extranjero y que permita identificar de forma inequívoca al destinatario final del beneficio.
A los fines de la implementación del presente beneficio, la AFIP deberá reglamentarlo dentro de los 60 días de la publicación de este Decreto, es decir, antes del 26/11/2016.