La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba, estableció mediante la publicación de la Resolución N° 38/2016 (B.O.: 26/09/2016), que quedan excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las acreditaciones bancarias, los importes que se acrediten como consecuencia de la exteriorización de tenencias de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en cuentas abiertas, con el fin de ser utilizadas para dicha exteriorización – Art. 44, Tít. I, Libro II, Ley nacional 27.260 – .
Córdoba – Recaudaciones ingresos brutos: importes que se acrediten en el marco de la ley del blanqueo