Conforme lo estipulado por la Ley 26.541, el lunes 26 de Septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio. La citada normativa asimila el tratamiento de este día como un feriado nacional a todos los efectos legales, en consecuencia, y de acuerdo a lo establecido al Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, si el trabajador presta servicios ese día, tendrá derecho a cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, con un recargo del 100% achat rapide viagra.
Además, en cuanto a la liquidación, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25 y aplicando el importe resultante al día feriado en cuestión, generándose el denominado “Plus feriado”. Cabe aclarar, que ése día tampoco podrá se otorgado como feriado compensatorio del descanso semanal.