El Gobierno de la Provincia de Córdoba establece mediante el Decreto N° 997/2016, que cuando la Dirección General de Rentas tuviere conocimiento a través de los datos existentes en la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba creada por decreto 1280/2014, o en el Registro Nacional de las Personas y/o Padrón Electoral Federal o Provincial y/o en la Dirección General de Inspección de Sociedades Jurídicas, de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal del Contribuyente podrá declararlo, como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario de su veracidad, producirá en el ámbito administrativo o judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, previa notificación al contribuyente del alcance de tal domicilio alternativo y consentimiento prestado mediante la suscripción de la correspondiente declaración jurada.
Las notificaciones que se practiquen en este último tendrán plena validez, sin perjuicio de aquellas que se realicen en el domicilio fiscal del contribuyente.