En virtud de las modificaciones dispuestas por la Ley 27.260, donde se estableció la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes cumplidores por los periodos 2016, 2017 y 2018, además se incorporó un mínimo no imponible y se modificó la alícuota aplicable, en consecuencia la AFIP dictó la R.G Nº 3923 (B.O. 08/08/2016), en la que establece el procedimiento aplicable para solicitar la reducción de anticipos a cuenta del impuesto correspondiente al periodo 2016. Por último, se dispuso la prórroga en el vencimiento del segundo anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el día 25 de Agosto de 2016.
REDUCCIÓN DE ANTICIPOS – BIENES PERSONALES