La AFIP dispuso por medio de la R.G. 3924 (B.O. 08/08/2016) que las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio, que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Ley N° 27.253, quedan excluidas de los regímenes de retención de Ganancias e IVA (RG DGI N° 3.311 y N° 140), dispuestos para los pagos que efectúen con tarjetas de crédito y/o compras.
A tal fin, deberán exhibir al respectivo agente de retención, la constancia de categorización como micro empresas emitida por la Secretaria de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
Cabe aclarar que según los parámetros establecidos para la SEPyME, serán microempresas en el ámbito comercial aquellas que no superen los $ 9.000.000 de ingresos anuales.-