Por medio del Decreto 840/2016, y la Resolución 235, el gobierno de la provincia de Córdoba ha creado y reglamentado el “Programa Provincial de Promoción del Empleo” con el fin de fomentar la formación educativa y favorecer la adquisición de experiencia, hábitos, habilidades y conocimientos prácticos relacionados con un oficio, actividad y/o profesión, utilizando para ello el ámbito productivo de una empresa o empleador.
A fin de que las empresas puedan adherir al presente programa deberán cumplir con determinadas condiciones:
- Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la Seguridad Social;
- No sustituir trabajadores por beneficiarios de este Programa y
- Permitir a los beneficiarios de este Programa usar de las instalaciones para la realización de los procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo.
Asimismo, las prácticas formativas desarrolladas en el marco de este programa no generarán relación de dependencia entre los beneficiarios y la empresa, ni con el Estado provincial, pero sí poseerán cobertura por accidentes de trabajo (ART), solventados por la Provincia.
Los beneficiarios tienen derecho a una asignación estímulo de carácter económico y no remunerativo, mensual y consecutivo por un período no mayor a 12 meses que será cofinanciada por el empresario.
El programa consta de dos modalidades formativas:
A. Programa Primer Paso: serán beneficiarios los jóvenes de entre 16 y 24 años que se encuentren desempleados y sin experiencia laboral relevante – Asignación estímulo $ 3.000;
B. Programa Primer Paso – Aprendiz: serán beneficiarios los jóvenes de entre 16 y 24 años que se encuentren realizando cursos de oficio de Formación Profesional habilitados por la Autoridad de Aplicación o postulen para su realización, y/o asistan al sistema educativo cualquiera sea su nivel y modalidad – Asignación estímulo $ 3.500.-
Respecto a la cantidad de beneficiarios que pueden incorporar las empresas o empleadores privados, son los siguientes:
– Las que tengan hasta 10 empleados registrados: 1 beneficiario.
– Las que tengan 11 a 20 empleados registrados: 2 beneficiarios.
– Las que tengan más de 20 empleados registrados en AFIP: 10% de beneficiarios sobre su planta de personal.