Impuesto a las ganancias. Modificación de las deducciones personales aplicables al período 2016.
Mediante la RG 3831 AFIP pone a disposición las nuevas tablas de deducciones personales que
deben aplicarse a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros
a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las
ganancias.
Además dispone que en los casos que, conforme a los nuevos valores, el agente de retención
deba proceder a la devolución de retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser
efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la
presente.
En el caso que corresponda retener sobre las remuneraciones de enero y febrero 2016 (a los
sujetos alcanzados por el impuesto a causa de la derogación del Decreto 1242/2013) tal
retención deberá efectuarse en cuotas mensuales e iguales a partir de la primera liquidación
posterior a la publicación de la Resolución y hasta la finalización del período fiscal 2016.