En el día jueves 15/7/2021, la Cámara de Senadores convirtió en ley el proyecto que modifica el Monotributo. El mismo suspende el ajuste de las cuotas de enero a Junio y los retrotrae a las categorías vigentes al mes de Diciembre de 2020.
Aquellos que ya hubieran cumplido con la citada obligación contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado una vez sancionada e instrumentada la nueva ley.
Actualización de escalas:
Se fija a partir del 1º de Julio de 2021 nuevos parametros de ingresos brutos anuales:
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS |
A | Hasta $370.000 |
B | Hasta $550.000 |
C | Hasta $770.000 |
D | Hasta $1.060.000 |
E | Hasta $1.400.000 |
F | Hasta $1.750.000 |
G | Hasta $2.000.000 |
H | Hasta $2.600.000 |
I | Hasta $2.910.000 |
J | Hasta $3.335.000 |
K | Hasta $3.700.000 |
Alivio fiscal para pequeños contribuyentes:
La Ley permite que los contribuyentes inscriptos hasta el 30 de junio de 2021 y que hasta esa fecha se hayan excedido el límite superior de ingresos brutos, mantengan su condición como monotributista siempre que no excedan los nuevos montos para cada Categoría.
Régimen de regularización para deudas:
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán acogerse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.
Se permitirá cancelar la deuda en hasta 60 cuotas mensuales y con un interés de financiación de 1,5% mensual.
Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los conntribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;
- Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.
Asimismo, las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuya categoría sea alguna de las aquí indicadas deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez: Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.
Recordamos que la presente ley aún no ha sido publicada en el boletin oficial.