Informamos que a partir del 1/7/2021 los Responsables Inscriptos en IVA deben emitir comprobantes tipo A con IVA discriminado a los monotributistas, incluyendo en ellos la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
Procedimiento transitorio para que los RI adecuen sus sistemas informáticos para emitir comprobantes “A” a monotributistas – RG (AFIP) 5022
Así mismo, la AFIP extiende, hasta el 31/12/2021, el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecuen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas.
Los responsables inscriptos que aún no tengan adecuados sus sistemas de facturación deberán, desde el 1/7/2021 y hasta el 31/12/2021, emitir facturas tipo “B” con la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.