El Ministerio de Trabajo dispuso mediante la resolución 115/2021 que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto 590/1997 (Fondo para Fines Específicos), con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 40.
La disposición entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021.
La medida se tomó en función del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 que dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 sea considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional. Además se tuvo en cuenta que en tal sentido resulta necesario adoptar medidas concretas tendientes a dotar de recursos suficientes al Fondo con el fin de garantizar adecuadamente el financiamiento excepcional de la cobertura de las trabajadoras y los trabajadores.
Bajo la mencionada situación se decidió adecuar el monto de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecido en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, a un valor acorde a las particulares circunstancias descriptas precedentemente, que han derivado en una dinámica de imputación de costos prestacionales diferente respecto de aquella bajo la cual fuera concebido el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.