Recordamos que por medio de la Resolución (SH) 15/2021, la Secretaria de Hacienda mencionó al Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia como un ingreso tributario, encuadrando al mismo como un impuesto.
La misma Secretaria mediante la Resolución (SH) 22/2021 redefinió al citado Aporte Solidario como un ingreso no tributario, considerándolo en sus disposiciones como un aporte de emergencia, aboliendo su valoración plasmada en la Resolución (SH) 15/2021, anteriormente mencionada, que lo había considerado un impuesto.
Transmitimos que, por lo expuesto, al dejarse sin efecto la Resolución 15/2021, se procede a la apertura de un nuevo concepto de ingreso no tributario, a fin de dar cumplimiento a la ley 27.605 que prevé el “aporte de emergencia”.