Informamos que se encuentra aprobado el proyecto de ley que prevé el blanqueo de capitales; régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Brindamos los principales aspectos y características de la misma a continuación:
ALCANCE:
Incluye proyectos inmobiliarios, es decir aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
Quedan comprendidas las obras privadas nuevas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.
BENEFICIOS PARA EL INVERSOR
-Eximición del impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
– Cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales del equivalente al 1 % del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos en la ley, según determinadas pautas establecidas en la misma.
-Se establece para titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles el goce del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) o del Impuesto a las Ganancias según corresponda, de personas físicas y sucesiones indivisas. Se debe considerar para ello la configuración del hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31/12/2022.
NORMALIZACIÓN DE LA TENENCIA EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA
-Se prevé para las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la declaración voluntaria ante la AFIP de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior. La acción se podrá realizar dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de ley y hasta transcurridos 120 días corridos, ambas fechas inclusive.
-La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de la ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la AFIP.
-Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos
públicos nacionales e inmediatamente invertidos únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
-Deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), los mencionados fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional.
-Según la fecha en la que se realice la citada manifestación voluntaria, se abonará un impuesto especial de entre el 5 % y el 20% que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional.
Dicho impuesto deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP y la falta de pago del mismo dentro de los plazos fijados en la ley y en la reglamentación que al efecto se dicte, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios aquí previstos.
El impuesto no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
EXIMISIONES
-Los sujetos que efectúen la exteriorización voluntaria de moneda extranjera y/o
moneda nacional, no estarán obligados a informar a la AFIP, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:
a) No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las tenencias exteriorizadas.
b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria,
penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con determinadas disposiciones en relación al Impuesto a las ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos, Impuesto sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
– La declaración voluntaria efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en esta. Igual criterio corresponderá aplicar con relación a los sujetos referenciados en el inciso c) del referido artículo con relación a los y las fiduciantes, beneficiarios, beneficiarias y/o fideicomisarios y/o fideicomisarias.
La liberación dispuesta procederá solo en el supuesto en que los sujetos mencionados no hubieran ejercido la opción a la que se refiere el punto 8 del inciso a) del artículo 73 de la mencionada Ley.
Las personas humanas y sucesiones indivisas que efectúen la declaración voluntaria prevista, podrán liberar con esta las obligaciones fiscales de las empresas unipersonales de las que sean o hubieran sido titulares.