Por medio de la RG AFIP 4933 (B.O: 18/02/2021) AFIP estableció los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”. A continuación detallamos los puntos más relevantes:
SUJETOS OBLIGADOS:
Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación será a cargo de sus representantes en el país.
CONTRATOS ALCANZADOS
Deberán registrarse a través del “RELI”, los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las siguientes operaciones económicas:
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones.
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-. No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de “góndolas”.
En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
INTERVENCIÓN DE INTERMEDIARIOS
Cuando en los contratos intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.
Esto implicará:
a) La excepción de dar cumplimiento a las obligaciones para los locadores o arrendadores.
b) La confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.
CONDOMINIOS
La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA REGISTRACIÓN
Para registrar los contratos celebrados los sujetos obligados deberán a través del sitio “web” de AFIP con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 ingresar al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración a partir del 1 de marzo de 2021.
Los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes a la fecha citada en el párrafo anterior, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.
Las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas.
Para el caso de renovaciones de contratos de locación se permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquéllos que hayan sufrido alguna variación.
Los sujetos obligados, aquéllos que actúen como intermediarios y los locatarios o arrendatarios, podrán consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados y podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.
DECLARACIÓN VOLUNTARIA PARA LOCATARIOS O ARRENDATARIOS
Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato celebrado hasta el plazo máximo de SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.
DISPOSICIONES GENERALES
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
El cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).