Recordamos que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por única vez un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.
Mediante la RG (AFIP) 4930 AFIP reglamentó el impuesto determinando que los sujetos alcanzados -y en su caso, los responsables sustitutos- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes, cuando el valor de los mismos supere los pesos doscientos millones ($ 200.000.000.-) hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, o a través de la “Billetera Electrónica AFIP.
A efectos de la cancelación de la obligación citada en el artículo anterior no resultará de aplicación el mecanismo de compensación.
Además los sujetos que se detallan a continuación deberán informar con carácter de declaración jurada informativa los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020:
a) Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario.
b) Sujetos no comprendidos en el inciso a) cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados -conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a pesos ciento treinta millones ($ 130.000.000.-).
c) Sujetos no comprendidos en el inciso a), cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraran valuados -conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a pesos ochenta millones ($ 80.000.000.-)
Adicionalmente, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.
La presentación de la respectiva declaración jurada informativa deberá efectuarse desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.