1) Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago.
En el marco de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 311/2020, por el que se prohíbe el corte de servicios esenciales por falta de pago por el plazo de 180 días, contados a partir del 25/03/2020. La medida limita la suspensión del servicio en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Se encuentran comprendidos los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
¿A quiénes alcanza el beneficio?
- Usuarios residenciales:
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a $ 33.750.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a $ 33.750.
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere $ 33.750.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- Usuarios no residenciales:
- las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
2) Suspensión de cierre de cuentas bancarias
El Gobierno decretó la suspensión del cierre de cuentas bancarias hasta el 30 de abril de 2020. El Decreto 312/2020 publicado el 25/03/2020 dispone que las entidades financieras “no podrá establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, ni inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes o de pago diferido sin fondos, así como por la falta de registración de cheques de pago diferido”.
Asímismo se suspende la obligación de las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones