Se establece un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado (excluidos trabajo agrario, personal de casas particulares), que ascenderá $ 3.000 que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar $ 1.000.
El incremento deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias y no será tenido en cuenta para el cálculo de adicionales, salvo Acuerdo convencional en contrario.
Las micro, pequeñas y medianas, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación al incremento por el término de tres (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Las micro, pequeñas y medianas empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.