Suspéndase entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes”, creado por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la resolución general 4568 y su modificatoria
Se extiende hasta el 31/3/2020 la suspensión de la aplicación de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.