- Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs.
Los contribuyentes- responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de AFIP y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas podrán acogerse a dicho plan de regularización, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME.
Se excluyen las deudas originadas en:
- a) Cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.
- b) Los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono; el impuesto al gas natural; el impuesto sobre el gas oíl y el gas licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
- c) El impuesto específico sobre la realización de apuestas.
Aquellas que no cuenten con el Certificado MiPyME al momento de la publicación, podrán adherirse al presente Régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo establecido hasta el 30 de abril. La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo.
Además se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Quedan incluidas las obligaciones allí previstas que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley.
La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición. También importará el comienzo o la reanudación, según el caso, del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.
Se establecen las siguientes exenciones y/o condonaciones:
- a) De las multas y demás sanciones previstas que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo;
- b) Del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24241y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2, inciso b) de la citada norma legal;
- c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019.
Tendrán un plazo máximo de:
1.1. Sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
1.2. Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones.
- La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.
- Podrán contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de pequeñas y medianas empresas.
- La tasa de interés será fija, del tres por ciento (3%) mensual, respecto de los primeros doce (12) meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.
- Los planes de facilidades de pago caducarán:
6.1. Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas.
6.2. Incumplimiento grave de los deberes tributarios.
6.3. Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
6.4. La falta de obtención del Certificado MiPyME .
2. Seguridad social. Contribuciones patronales.
Las alícuotas a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las leyes 19032 (INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:
- a) Veinte con cuarenta centésimos (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución (SEyPyME) 220/2019, siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2;
- b) Dieciocho por ciento (18%) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.
La base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota correspondiente a las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Para los contratos a tiempo parciales, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%). En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
Adicionalmente a la detracción, los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados gozarán de una detracción de pesos diez mil ($ 10.000) mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.
Por otro lado, los contribuyentes y responsables podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican:
-Córdoba- Cruz del Eje: 3,80%
-Córdoba- Sobremonte: 5,70%
-Córdoba- Río Seco: 5,70%
-Córdoba- Tulumba :5,70%
-Córdoba- Minas: 3,80%
-Córdoba- Pocho: 3,80%
-Córdoba- San Alberto: 3,80%
-Córdoba- San Javier: 3,80%
-Gran Córdoba: 1,45%
-Resto de Córdoba: 2,20%
3. Ajuste por inflación impositivo
El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en la normativa legal, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
4. Bienes personales e impuesto cedular
El gravamen a ingresar por los contribuyentes domiciliados en el país y las sucesiones indivisas por bienes situados en el país y en el exterior, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, la siguiente escala:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | a $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
18.000.000 | En adelante | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por impuestos similares.
El impuesto a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley general de sociedades ley 19550, t.o. 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.