Mediante la Resolución General (AFIP) 4625 (BO: 01/11/2019), se extiende al 31/12/2019 el plazo dispuesto por RG (AFIP) 4603 para aquellos contribuyentes inscriptos en el “Registro de Empresas Mi Pymes” como Micro o Pequeñas Empresas puedan afectar el saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social (Código 351).
Condición excluyente que se encuentren presentadas las declaraciones juradas de IVA correspondientes a periodos no prescriptos, así como la declaración jurada con destino a los subsistemas de seguridad social del periodo mensual a cancelar.
La afectación sólo podrá efectuarse respecto de las contribuciones de la seguridad social determinadas en el periodo inmediato anterior a la fecha de solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.