El Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo , Vital y Móvil, a través de la Resolución Nº 6/2019 (B.O.: 02/09/2019), fijó para todos los trabajadores comprendidos en el régimen de contrato de trabajo de la Ley 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, según el siguiente esquema:
- A partir del 1 de agosto de 2019, en pesos catorce mil ciento veinticinco ($ 14.125) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Y de pesos setenta con sesenta y dos centavos ($70,62) por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1 de setiembre de 2019, en pesos quince mil seiscientos veinticinco ($ 15.625) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Y de pesos setenta y ocho con doce centavos ($ 78,12) por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1 de octubre de 2019, en pesos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco ($ 16.875) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Y de pesos ochenta y cuatro con treinta y siete centavos ($ 84,37) por hora para los trabajadores jornalizados.
Por otro lado, se incrementan los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo siguiente:
- A partir del 1 de agosto de 2019, en pesos tres mil doscientos ochenta y cinco con cincuenta y un centavos ($ 3.285,51) y pesos cinco mil doscientos cincuenta y seis con ochenta y tres centavos ($ 5.256,83) respectivamente.
- A partir del 1 de setiembre de 2019, en pesos tres mil seiscientos treinta y cuatro con cuarenta y un centavos ($ 3.634,41) y pesos cinco mil ochocientos quince con ocho centavos ($ 5.815,08) respectivamente.
- A partir del 1 de octubre de 2019, en pesos tres mil novecientos veinticinco con diecisiete centavos ($ 3.925,17) y pesos seis mil doscientos ochenta con veintiocho centavos ($ 6.280,28) respectivamente.