La Resolución General Nº 4580 de AFIP (B.O.: 18/09/2019), modifica a la Resolución General Nº 4557 la que implementó el plan de facilidades de pago temporario para deudas vencidas hasta el 15/08/2019, vigente hasta el próximo 31/10/2019, incorporando como sujetos pasibles de adherir a esta financiación de deudas impositivas y previsionales, a las siguientes formas jurídicas: Asociación, Fundación, Cooperadora, Instituto de vida consagrada, Asociación simple, Iglesia, entidades religiosas, Iglesia Católica.
Las mencionadas entidades podrán adherir entonces, al plan de facilidades de pago, en hasta 120 cuotas, a una tasa de financiación del 60% de la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al de consolidación del plan de pagos, con una tasa tope del 2,5% mensual.
Por otro lado, la misma resolución aclara que respecto de la suspensión de la traba de medidas cautelares por parte de la AFIP para Micro, Pequeñas y Medianas empresas, (y asimilables a tales), es de 90 días corridos, contados desde el 14/08/2019, lo cual sería hasta el 12/11/2019.