El próximo 26 de Septiembre, se celebra el día del Empleado de Comercio, conforme lo establecido por la Ley 26.541.
No obstante, en esta oportunidad, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las Cámaras empresariales del sector suscribieron un Acuerdo convencional por el cual se establece que la celebración de este día se trasladará este año al lunes 23 de setiembre.
Para la Provincia de Santa Fe, en aquellos municipios que se encuentran adheridos a la ley de apertura y cierre de comercio -L. 13441- se celebra el miércoles de la última semana del mes de setiembre (25/9).
Por otro lado, a tener en cuenta en cuanto a la liquidación del sueldo de este día, recordamos que: el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25 y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).
Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.