El Poder Ejecutivo publicó el DECRETO 567/2019 (BO: 16/08/2019) donde establece que, desde el día de hoy 16/08/2019 y hasta el 31/12/2019, las ventas realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado:
- Aceite de girasol, maíz y mezcla
- Arroz
- Azúcar
- Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
- Harina de maíz
- Harinas de trigo
- Huevos
- Leche fluida entera o descremada, con aditivos
- Pan
- Pan rallado y/o rebozador
- Pastas secas
- Yerba mate, mate cocido y té
- Yogur entero y/o descremado
Aclaramos que por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales que provengan de las compras de los productos mencionados anteriormente pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.