Se establece por medio Resolución General (AFIP) 4547 (BO: 16/08/2019) que el 2º y 3º anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deberán calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en lugar del 20%.
Esta medida es solamente de carácter financiero, por lo que al reducirse a la mitad el ingreso de los anticipos es previsible que el saldo de la declaración jurada genere un importe mayor al que se hubiera generado si los 2 anticipos hubieran sido ingresados por su importe original.