Mediante la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4540 (BO: 01/08/2019) ; se establece que solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y estos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.
Las notas de crédito y/o débito serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).
Cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, la citada nota de crédito y/o débito deberán referenciar los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.
Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los quince (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.
Señalamos que las mismas resultan de aplicación a partir del 1/10/2019 en la generalidad de los casos, siendo aplicables con anterioridad a dicha fecha en las siguientes situaciones:
– por operaciones que deban documentarse conforme al “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en cuyo caso resultan de aplicación las fechas previstas para la emisión de dichos comprobantes;
– los sujetos que sean obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” deberán aplicar las presentes disposiciones desde dicha fecha.