La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la RG( AFIP) 4345 (B.O: 29/11/2018) establece las siguientes modificaciones en la RG (AFIP) 2729 para las operaciones de transferencias de automotores (excluidas las maquinarias) y motovehiculos usados radicados en el país cuando su valuación sea superior a $ 100.000 (pesos cien mil):
- El certificado CETA estará disponible en forma online en la Web de AFIP, por lo que ya no será necesario presentarlo impreso en el Registro de la Propiedad de Automotor.
- Cuando el sujeto que transfiere el vehículo no sea habitualista, no será necesario la obtención de clave fiscal, pudiendo descargar el certificado CETA desde la página Web desde AFIP.
- Cuando las transferencias respondan a remates o subastas judiciales o extrajudiciales, no será necesario tramitar el CETA.
Aclaramos que dicha resolución tendrá aplicación a partir del 03/12/2018.