Debido a que la reforma tributaria dispuesta por la Ley 27.430 modificó que las declaraciones juradas de precios de transferencia deben ser presentadas anualmente, en vez de semestral, se adecua a través de la RG 4338 (AFIP) (BO: 23/11/2018) la norma reglamentaria (RG 1122), dejando sin efecto la presentación del formulario F.742 y se establece que el F. 741 se presentará en forma anual a partir de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018.
Los formularios deberán ser presentados hasta las fechas que para caso se indican a continuación:
- F.741: en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
- F.743: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario según la terminación del CUIT del contribuyente.
- F.867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario según la terminación del CUIT del contribuyente.
- F.969: hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.