A través de la RG 4341(AFIP) BO: 23/11/2018 la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen especial de facilidades de pago.
Entre sus principales características, destacamos:
SUJETOS ALCANZADOS:
Los contribuyentes y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del Acuerdo preventivo extrajudicial, en el marco de la ley de concursos y quiebras (24522).
CONCEPTOS ALCANZADOS:
Deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de consolidación ante la AFIP, y sus accesorios. Se encuentran incluidas:
- las deudas por saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos,
- aportes personales de trabajadores autónomos,
- aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP,
- el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de monotributo,
- las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial,
- el impuesto correspondiente a salidas no documentadas, y
- las retenciones y percepciones impositivas o previsionales practicadas o no.
EXCLUSIONES:
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
- Prestaciones de servicios digitales.
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
- El impuesto específico sobre la realización de apuestas establecido por ley 27346.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, ley 24625y sus modificaciones.
- Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos.
- El impuesto establecido por el Título III de la ley 23966, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado, y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
- Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono
- Los importes que deben ser restituidos al Fisco por haber sido pagados indebidamente por este, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.
- ñ) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26351 y sus normas reglamentarias.
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN:
- Contar con un Acuerdo preventivo extrajudicial homologado en el que conste expresamente que dicho acuerdo no produce efectos respecto de las acciones individuales de la AFIP para el reclamo total de la deuda.
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones en caso de corresponder.
- Declarar el CBU de la cual se van a debitar las cuotas.
- Constituir garantía.
PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN:
- Dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial deberá presentarse en área jurídica de AFIP una copia certificada judicialmente del acuerdo junto con una multinota que solicite el plan de pagos y el tipo de garantía que ofrece.
- El contribuyente será notificado mediante domicilio electrónico que se encuentra habilitado en el servicio “Mis Facilidades” para adherir al plan.
- Dentro de los 30 días corridos de notificado deberá ingresar con clave fiscal al servicio “mis facilidades” y en la opción “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” se deberá registrar la manifestación expresa de voluntad de acogimiento al régimen especial de facilidades de pago.
- Luego deberá generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.
- Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan (7.3.) se deberá imprimir el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
CONDICIONES DEL PLAN DE PAGOS:
- Se deberá realizar un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada.
- Las cuotas serán mensuales iguales y consecutivas no pudiendo ser estas menor a $1000.La cantidad máxima de cuotas será de 60.
- La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un tres por ciento (3%) nominal anual.
- Para constituir una garantía a entera satisfacción de la AFIP, se podrá optar por alguna de las modalidades de garantía electrónica -RG (AFIP) 3885-, y el monto de la misma deberá resultar como mínimo equivalente al monto consolidado.
Cabe aclarar que la caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando:
- Se verifique la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o,
- El ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Una vez operada la caducidad, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y proceder a ejecutar la garantía constituida.