Se establece mediante la RG(AFIP) 4343 (B.O: 26/11/2018) que el sujeto pasible de retención del impuesto a las ganancias en la comercialización de granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosas – y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejas cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato.
Esta resolución será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 01/12/2018.