La Administración Federal de Ingresos Públicos crea mediante de la Resolución 4335 (B.O 15/11/2018) con vigencia a partir del 16/11/2018, la “Billetera Electrónica AFIP” que permitirá a los contribuyentes cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
Entre los principales aspectos detallamos los siguientes:
IMPUESTOS Y OBLIGACIONES QUE SE PODRÁN ABONAR:
- Saldo de declaraciones juradas.
- Anticipos
- Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones
- Intereses resarcitorios o punitorios y multas relacionados con los conceptos mencionados anteriormente.
NO SE PODRÁ ABONAR:
- Aportes personales de los trabajadores autónomos
- Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes.
- Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social para empleados del servicio domestico y de casas particulares.
- Cuotas de planes de facilidades de pago mediante el sistema “Mis Facilidades”
- Regímenes cuyos pagos deben ser ingresados por VEP específicos (ej: honorarios a representantes del fisco)
ACREDITACIÓN DE FONDOS EN LA BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP.
Para fondear la billetera se podrán usar los siguientes mecanismos:
- Transferencia electrónica de fondos : Ingresando con clave fiscal a través del servicio web “carga de billetera AFIP” se deberá indicar el CUIT del contribuyente a cual se le acreditarán los fondos, el importe que desea transferir, no pudiendo ser este menor a $1.200, y la entidad de pago a través de la cual se ordenara la transferencia. Luego el contribuyente deberá ingresar al sitio web de la entidad de pago y deberá abonar el VEP dentro de los 30 días corridos de su generación.
- Transferencia bancaria Internacional (TBI).
FORMA DE REALIZAR EL PAGO DE IMPUESTOS Y/O OBLIGACIONES.
El contribuyente ingresará al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” y desde la opción “Transacciones” seleccionará “Billetera Electrónica AFIP” e indicará las obligaciones adeudadas que desea cancelar pudiendo también agregar obligaciones de terceros.
Cuando el responsable no hubiese indicado en el plazo de 30 días corridos de recibidos los fondos las obligaciones a cancelar, AFIP quedará habilitado a imputar de oficio los importes ingresados.
DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE LA BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP.
El crédito no afectado y no imputado de oficio podrá ser objeto de devolución. Para ello el contribuyente deberá ingresar a la opción “Billetera Electrónica de AFIP” a través de “Sistema de Cuentas Tributarias” y solicitar la restitución de fondos que se realizara a por medio de transferencia bancaria a una cuenta cuya clave bancaria uniforme sea declarada por el solicitante.
Será condición que los responsables no registren deudas en AFIP para que proceda la devolución.