Se reglamenta, con el decreto 976/2018 (B.O. 01/11/2018), las siguientes modificaciones introducidas en la Reforma Tributaria (Ley 27430) con respecto a la ley de Ganancias:
I – Enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles:
– Transferencia de derechos sobre inmuebles: Comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.
– Objeto del impuesto: estarán alcanzadas las operaciones de enajenación de inmuebles y transferencias de derechos sobre inmuebles adquiridos por el enajenante a partir del 01/01/2018. Se considerará configurada la adquisición cuando:
- se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio,
- se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar mediante el cual se obtuviere la posesión,
- se obtuviere la posesión aún cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad,
- se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar sin que se tuviere la posesión o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles,
- en el caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos anteriores respecto del causante o donante.
- Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio al 1 de enero de 2018, la enajenación del inmueble construido quedará alcanzada por el impuesto a la trasferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ITI – Ley 23.905).
Igual tratamiento corresponderá aplicar a la enajenación de un inmueble respecto del cuál, al 31 de diciembre de 2017, se hubiere suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a esta fecha, como mínimo, un 75% del precio.
– Base imponible: En el caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se considerará el valor de plaza del bien a la fecha de incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o donante, el que deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por: un corredor público inmobiliario, otro profesional matriculado, o una entidad bancaria.
– Exención casa-habitación: Se aclara que para poder gozar de la exención correspondiente a inmueble afectado a “casa-habitación” deberá entenderse que el mismo tiene como destino la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente.
II- Indemnización por despido:
Se establece que el excedente del monto indemnizatorio mínimo establecido por ley, como consecuencia de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encontrará alcanzado por el impuesto a las ganancias siempre que éstos reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
- hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o no, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores, cargos directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos mencionados; y
- su remuneración bruta mensual tomada como base de cálculo para la indemnización supere en al menos 15 veces el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de desvinculación.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 02/11/2018.