Por medio de la Resolución AFIP 4310 (B.O. 19/09/2018) se reglamenta el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA), implementado mediante la Resolución Conjunta (MA – SENASA – INASE – AFIP) 4248/2018 (B.O. 24/05/2018).
Entre sus principales características destacamos las siguientes:
- ALCANCE:
Resulta obligatorio para los productores, operadores y propietarios, copropietarios, usufructuarios, ocupantes y subcontratantes de inmuebles rurales explotados en el país, con relación a la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas.
Esta obligación alcanza a nuevos sujetos que anteriormente no se encontraban obligados a estar incluidos en el “Padrón de de Productores de Granos – Monotributistas (PPGM)” ni en el “Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG)”, por ejemplo: comprador de granos para consumo propio o industriales.
- PROCEDIMIENTO PARA SU INCORPORACIÓN:
Los sujetos alcanzados deberán ingresar en el sitio web de AFIP al sistema “Sistema de Información Simplificado – SISA” con clave fiscal nivel de seguridad 3 como mínimo.
- ESTADO – MATRIZ DE RIESGO SCORING:
Se establece un mecanismo de clasificación de conducta fiscal basado en un sistema de “scoring” que designará a los sujetos alcanzados por las presentes disposiciones con diferentes “estados” (bajo, medio y alto riesgo), en virtud de sus cumplimientos y de la categoría que tengan en el SIPER.
El sistema definirá un estado inicial para las personas humanas y jurídicas que, al momento de la entrada en vigencia de la presente se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres secas (RFOG)” o en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas (PPGM)” y quienes hayan exteriorizado su condición mediante el TIRE.
Quienes exclusivamente ingresen al SISA en calidad de propietarios, no tendrán un “estado”, debiendo cumplir únicamente con la obligación de informar la superficie/actividad de los inmuebles rurales explotados por el o por terceros.
- INFORMACIÓN PRODUCTIVA:
El ingreso de los datos de información productiva será una declaración obligatoria para los sujetos “productores”, con independencia del destino final de la producción.
Este módulo reemplazará la Resolución General 2750. En cuánto a la información de stock, a partir del año 2019 se informará el saldo al 30/09 (anteriormente era al 31/08) y se presentará conjuntamente con la declaración de superficie sembrada cultivos de invierno (vencimiento desde el 1 al 31 de octubre de cada año). Respecto a la superficie sembrada de cultivos de verano la declaración deberá presentarse del primero de Enero al último día del mes de Febrero de cada año.
Además se deroga el régimen de información de producción de trigo, maíz, soja y girasol establecida por la Resolución 3342.
- RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA:
Se reemplaza el régimen de retención del IVA respecto de las operaciones de compra venta de granos y semillas, derogándose así la anterior Resolución (AFIP) 2300:
Los obligados a actuar como agentes de retención son los operadores, los exportadores y los adquirentes de granos, semillas y legumbres mencionados precedentemente.
Los sujetos pasibles de retención serán las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto.
Se fijan diferentes alícuotas, las que variarán según las operaciones que realicen y el “estado” que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, entre el 5% y el 16%, o incluso el 100% para los sujetos en estado inactivo.
Por su parte, se establece un régimen especial de reintegro sistémico de hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA. El importe a reintegrar podrá variar en virtud del “estado” que cada sujeto tenga en el sistema de calificación.
Asimismo, se establece un régimen especial de pago del impuesto al valor agregado para los agentes de retención del presente régimen, los que quedan obligados a cancelar la diferencia entre el monto del IVA liquidado en las liquidaciones primarias o secundarias de granos correspondiente a las respectivas operaciones y el importe de la retención practicada mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta cuya CBU haya sido informada. No será obligatoria dicha forma de pago cuando el importe del IVA que se discrimine en la liquidación de granos sea igual o inferior a $ 2.000.
Las presentes disposiciones serán de aplicación según el siguiente detalle:
- SISA: a partir del 01/11/2018
- Módulo de información productiva:
Información productiva 1 “IP1” del día 1 al 31 de octubre de cada año: desde el 01/10/2019 para la campaña 2019/2020
Información productiva 3 “IP2” desde el 1 de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año: desde el 01/01/2019.
- Régimen de retención de IVA, régimen especial de reintegro sistémico y régimen especial de pago: para los pagos que se efectúen a partir del 01/11/2018.