A través de la Resolución General AFIP 4309 (B.O. 19/09/2018) se sustituyen las disposiciones reglamentarias dictadas por la AFIP relativas al monotributo, derogando las Resoluciones Generales 2496/08, 2746/10, 2760/10, 2819/10, 2847/10, 3328/12, 3334/12, 3529/13, 3533/13, 3640/14, 3653/14, 3845/16, 3866/16, 3982/17, 3990-E/17, 4063-E/17, 4103-E/17, 4104-E/17, 4119/17 y 4134-E/17, reordenándolas en un único texto.
Los principales aspectos reglamentados son:
- A los efectos de la recategorización semestral, no se prevé que los contribuyentes que permanecen en la misma categoría deban ingresar para confirmarla.
- Los condóminos de condominios que se encontraban adheridos al monotributo al 31/05/2018 deberán solicitar la adhesión al régimen en cabeza de cada uno de los condóminos hasta el 30/11/2018, para que sean considerados adheridos al régimen desde el 01/06/2018.
- La falta de cumplimiento del pago electrónico del impuesto integrado, de la emisión de comprobantes en forma electrónica, del domicilio fiscal electrónico y de la recategorización en el régimen producirá la suspensión temporal de la constancia de opción del monotributo hasta que se dé cumplimiento a dichas disposiciones.
- Recategorización y exclusión de oficio por fiscalización presencial.
- Recategorización y exclusión de oficio por controles sistémicos.