La AFIP, mediante Resolución General 4320 (B.O. 17/10/2018) establece un procedimiento para que las personas humanas que tengan DNI Argentino y CUIL o CDI puedan, a partir del 17/10/2018, solicitar la CUIT por internet, sin obligación de concurrir a alguna dependencia en forma presencial para realizar el trámite.
Las personas humanas deberán ingresar a “Inscripción digital” dentro de la web de AFIP y allí deberán informar los siguientes datos:
- CUIL o CDI y la clave fiscal correspondiente (en caso de no poseer clave fiscal, deberán tramitarla)
- Domicilio fiscal y domicilio real.
- Dirección de correo electrónico y número de teléfono fijo y/o celular.
- Adjuntar el DNI (frente y dorso), una fotografía del rostro color y una de las constancias que respalden el domicilio en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el DNI.
- Constituir domicilio fiscal electrónico.
Una vez remitida la solicitud, el sistema validará en línea la información suministrada en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas. Superada dicha validación, se generará la CUIT, quedando el contribuyente habilitado para realizar las altas en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
En caso de detectarse inconsistencias, se rechazará la solicitud de CUIT, informando los motivos, o bien se procederá a limitar la misma, notificando al contribuyente de dicha situación a través del domicilio fiscal electrónico para que pueda subsanarlas.
En los casos que se solicite la CUIT por internet, la AFIP no requerirá el registro digital de la foto, firma y huella dactilar para declarar las actividades económicas y el alta en los impuestos y/o regímenes, como tampoco para realizar el cambio en el estado administrativo de la CUIT cuando la misma se encuentre “Limitada por solicitud de CUIT digital observada”.