Por medio de la Resolución General 4292/2018 (B.O. 03/08/2018) se establecen adecuaciones al régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, entre las que se destacan:
- Los sujetos que inicien actividades y opten por utilizar “controlador fiscal” se encontrarán obligados a utilizar un equipo de nueva tecnología.
- Se incrementa a $ 5000 el monto a partir del cual los contribuyentes podrán emitir las facturas manuales o electrónicas cuando realicen excepcionalmente operaciones con consumidores finales. También deberán realizarla por esos medios cuando deba identificarse al adquirente, locatario o prestatario.
- Aquellos sujetos que tengan controladores fiscales de nueva tecnología deberán generar los reportes semanales aún cuando no hayan tenido movimiento o emitido comprobante. También deberán generar semanalmente el reporte “Cinta Testigo Digital”, el cuál responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo del contribuyente.
- Los equipos clasificados como “vieja tecnología” podrán ser comercializados y/o realizar recambios de memoria hasta el 31/03/2019. A partir del 01/04/2019, sólo se podrán efectuar recambios de memorias por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
Los mismos, podrán ser utilizados hasta el 31/01/2021. A partir del 01/02/2021 deberán utilizar los equipos de “nueva tecnología”.
Por último destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 06/08/2018.