Por medio de la Resolución General 4290/2018 (B.O. 03/08/2018) se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
La citada obligación es de aplicación para:
- Responsables inscriptos en IVA
- Exentos en IVA
- Sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar de esta situación a AFIP.
Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes (agentes de bolsas y mercados abiertos, compra de bienes usados a consumidores finales para su reventa, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, etc.) y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes (prestadores de servicios de correos y encomiendas por sus operaciones en el mercado interno, empresas de transporte público de pasajeros, empresas de espectáculos públicos, etc.).
Cuando se trate de una micro, pequeña o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana que haya adherido al régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deberán emitir únicamente facturas electrónicas.
La obligación se ajusta al siguiente cronograma:
- Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, resulta de aplicación a partir del 01/04/2019, por las restantes operaciones:
Categorías | Por comprobantes que emitan a partir de |
F a K | 6 agosto 2018 |
E | 1 de octubre 2018 |
D | 1 diciembre 2018 |
C | 1 febrero 2019 |
B | 1 marzo 2019 |
A | 1 abril 2019 |
- Contribuyentes exentos en IVA, según el importe de las ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:
Importe de ventas | Por comprobantes que emitan a partir de |
Igual o superior a un millón de pesos | 1 noviembre de 2018 |
Hasta un millón de pesos | 1 enero 2019 |
- Facturación electrónica al momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” | Por comprobantes que emitan a partir de 1 enero 2019 |
Webservices | Por comprobantes que emitan a partir de 1 abril 2019 |