Se establece, mediante Resolución (RENATRE) 234/2018 (B.O. 25/07/2018), un nuevo plan de facilidades de pago de deudas de la seguridad social del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, destinado a empleadores rurales de todo el país, con objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 30 de abril de 2018.
Se prevén quitas porcentuales sobre los intereses resarcitorios, según la modalidad de pago y en función de los montos de la deuda consolidada, previéndose beneficios especiales para aquellos empleadores que se encuentren en zonas de emergencia y/o desastre agropecuario declaradas en los períodos 2015 a 2018:
- Para pago único de deuda consolidada, se establece una quita del 60% sobre los intereses resarcitorios.
- Para deuda consolidada de hasta $ 8000, una quita del 20% sobre intereses resarcitorios con un máximo de 3 cuotas fijas sin interés de financiación.
- Para deuda consolidada de entre $ 8001 y $ 15000, quita del 30% sobre intereses resarcitorios, en un máximo de 6 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual.
- Para deuda consolidada de entre $ 15.001 y $ 30.000, quita del 40% sobre intereses resarcitorios, en un máximo de 10 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual.
- Para deuda consolidada de entre $ 30.001 y $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente en hasta 12 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual.
- Para deuda consolidada de más de $ 100.001, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente en hasta 15 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual.
- Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (nacionales o provinciales), debidamente acreditadas, de “estado de emergencia y/o desastre agropecuario” en los períodos 2015 al 2018, cuya deuda fuere superior a los $ 8.000, sólo se reducirá el interés de financiación quedando establecido en el 1% mensual.
La presente resolución tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.