La ley de reforma tributaria (L. 27430) dispuso que el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos casos en que la AFIP disponga la excepción de constituirlo.
Ahora, mediante Resolución AFIP 4280/2018 (B.O. 25/07/2018), el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio a partir del 01/08/2018, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y además cumplan con ciertos requisitos:
- Posean la CUIT con estado “Activo”, durante los últimos 12 meses.
- No hayan registrado una baja de oficio por falta de pago.
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas el día que el contribuyente proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, o el día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encuentren disponibles.
Recordamos que, todos los contribuyentes que tengan domicilio fiscal electrónico deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.