Se establece mediante Decreto 702/2018 (B.O. 27/07/2018) que los límites mínimo y máximo de los ingresos aplicables a los trabajadores en relación de dependencia y monotributistas, correspondientes al grupo familiar, serán de una vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9 de la Ley 24241 ($ 83.917,00).
La percepción de un ingreso superior a la mitad de aquel monto ($ 41.959,00) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de los ingresos no supere el tope máximo.
La presente normativa comenzará a regir para las asignaciones familiares que se perciban durante el mes de septiembre de 2018.