Mediante la Resolución General (AFIP) 4268/2018 (B.O. 02/07/2018) se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos, formas y condiciones, entre las que se destacan:
- Se excluyen del régimen, entre otras obligaciones, el pago del IVA diferido (beneficio de micro, pequeñas y medianas empresas dispuesto por la L. 27.264), las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades, los intereses resarcitorios de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
- Se incorporan al régimen las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos – D. 852/2014
- Las condiciones de los planes se determinarán principalmente en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como también la factibilidad del pago de las cuotas del plan.
Las mismas, varían según el perfil de riesgo del contribuyente registrado en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo), también si son micro, pequeñas o medianas empresas según surja del “Registro de Empresas MiPymes”, el tipo de deuda a consolidar, los ingresos del contribuyente y si tienen constituida o no una garantía a favor del fisco.
- Se extiende hasta 6 planes vigentes la limitación para aquellos casos en los que se establece un tope máximo de planes de facilidades de pagos.
- Para que se admita la solicitud de adhesión al plan y con relación a los ingresos del contribuyente, se considerará como tope máximo de la cuota del plan un importe equivalente al 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente, para lo cual se controlarán los ingresos consignados en las declaraciones juradas de IVA presentadas en los últimos 12 períodos fiscales vencidos, del impuesto a las ganancias o la última categoría de revista del monotributo, según sea el caso.
- Con relación a la caducidad del plan, la misma operará en forma diferenciada, según la categorización en el SIPER de los contribuyentes:
Para contribuyentes que se encuentren en las categorías A a D: cuando se produzca la falta de cancelación de cuotas consecutivas o alternadas a los sesenta días corridos desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o cuando la última cuota del plan no se cancele a los sesenta días corridos de su vencimiento.
Para los contribuyentes que se encuentren en la categoría E: cuando se produzca la falta de cancelación de una cuota a los treinta días corridos desde la fecha de su vencimiento.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 02/07/2018, fecha desde la cual deja sin efecto el anterior plan de facilidades de pagos (RG AFIP 3827).