AFIP informa que ya se encuentra habilitada la opción online para cancelar deudas con fondos de cuentas embargadas en el marco de la Resolución General (AFIP) 4262.
Recordamos que la citada norma permite al contribuyente pagar, de manera parcial o total, las deudas embargadas en forma inmediata.
Para tramitar el levantamiento del embargo, el contribuyente debe ingresar a la página web de AFIP al servicio web “Sistema de Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios” y luego podrá pagar la deuda en forma electrónica.
Una vez que se concrete el pago a través de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya abonado una suma equivalente al total del oficio embargado.
