Por medio de la RG (AFIP) 4249/2018 (B.O. 28/05/2018) se reglamenta el revalúo impositivo dispuesto por la reforma tributaria.
Entre sus principales características destacamos las siguientes:
- Se deberá estar inscripto en el impuesto a las ganancias y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico, la actividad económica, el teléfono y el e-mail.
- La opción y la determinación e ingreso del impuesto especial se deberán realizar a través del servicio denominado “Revalúo Impositivo”, ingresando con clave fiscal, mediante el cual se podrá confeccionar una declaración jurada simplificada o asistida.
- En el caso de optar por una declaración jurada simplificada, el contribuyente deberá adjuntar en formato “pdf” un informe especial que contenga el detalle de los bienes incluidos en el revalúo por categoría, el cual deberá ser emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo estar autenticada la firma por el Consejo Profesional o colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
- La opción podrá ejercerse según el mes en que se produzca el cierre de ejercicio.
- El ingreso del impuesto especial se podrá efectuar por transferencia electrónica de fondos, a través de la generación de un VEP, transferencia bancaria internacional en dólares o por medio de un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio “Mis Facilidades”.
Se establece que se admitirá un único plan por cada declaración jurada presentada. Las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán que ingresar un pago a cuenta del 10% y contarán con un máximo de 9 cuotas, mientras que para el resto de los contribuyentes el pago a cuenta será del 20% y tendrán un máximo de 4 cuotas. Para todos los casos se prevé un interés de financiamiento mensual del 1,50% sobre saldos.
Recordamos que aquellos que ejerzan la opción de revalúo impositivo renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Dicha renuncia se produce automáticamente con la confirmación del ejercicio de opción del presente revalúo.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 28/5/2018. No obstante, el servicio denominado “Revalúo Impositivo” se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del 2/7/2018, y el plan de facilidades de pago estará habilitado en el servicio “Mis Facilidades” a partir del 1/8/2018.
